Cerrando el ciclo ATEX: Formación certificada ISM-ATEX e inspección de instalaciones.

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Juan José Martín Caminero

Industrial Division Manager, SGS TECNOS, S.A.

15 años después de la publicación del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, quedan muchos aspectos por abordar para cerrar completamente el ciclo y asegurar una protección integral de los trabajadores. En el presente artículo se comenta la tendencia de la industria en los próximos años para cerrar el ciclo ATEX en los aspectos formativos, de inspección, de mantenimiento y de auditoría.

En estos quince años, la gran mayoría de empresas con riesgos por presencia de atmósferas explosivas, ya se han dotado de un Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE) en cumplimiento con lo previsto por el art. 8. del citado Real Decreto. A pesar de no haber un índice y una guía a realizar de obligado cumplimiento, generalmente el DPCE suele dar respuesta a los requerimientos más claros y evidentes del Real Decreto, incluyendo por lo menos un apartado de Clasificación de Zonas y un apartado de Evaluación del Riesgo de Incendio y/o Explosión. En la mayoría de casos, se incluyen detalles acerca de la Formación Específica impartida a los trabajadores o del plan de formación previsto. Asimismo, se recoge el resultado de las comprobaciones de campo realizadas sobre los equipos de trabajo instalados (normalmente de manera aleatoria no exhaustiva), para finalmente concluir con un listado de acciones correctoras para la puesta en seguridad de las instalaciones, que una vez realizadas, suelen dan por cerrada la versión del documento. Sin embargo, no todas las obligaciones del empresario que el legislador pretendió incluir en el capítulo II del Real Decreto se pueden dar por zanjadas mediante la realización del DPCE, por completo que sea, visto que entre las obligaciones generales se incluyen conceptos tan amplios como los del artículo 5: “el empresario tomará las medidas necesarias para que: a) (...) el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura. b) En los ambientes de trabajo (...) se asegure (...) una supervisión adecuada de dichos ambientes”.

DETERMINAR EL ALCANCE DEL DPCE

El reto al que se enfrenta la industria es determinar el alcance de todas estas medidas de carácter técnico u organizativo que el legislador entiende que “... deben ser suficientes para que el trabajo se realice en condiciones seguras” o a la “formación e información adecuadas y suficientes”. Al no disponerse de un marco técnico detallado que defina el alcance de las medidas técnicas u organizativas, ni los contenidos mínimos exigibles legalmente para la formación e información de los trabajadores, desgraciadamente, la cadena de responsabilidades que debería asegurar que el trabajo se realice en condiciones de seguridad, queda cada vez más diluida, sobre todo en empresas grandes con cierto nivel de subcontratación de servicios. A pesar de los crecientes esfuerzos, también en el ámbito de la Coordinación de Actividades Empresariales, previsto por el Real Decreto 171/2004, abundan los casos en los que un trabajador ajeno a las instalaciones (transportista o mantenedor en la mayoría de casos) resulta afectado por una explosión, entre cuyas causas origen se puede, a su vez, encontrar la presencia de empresas contratistas a lo largo de todo el ciclo ATEX, desde el diseño y montaje de instalaciones, pasando por el mantenimiento de las mismas, hasta la formación de los trabajadores propios o externos. La empresa responsable de las instalaciones se enfrenta a la necesidad de gestionar y documentar correctamente todas las acciones realizadas, y darles seguimiento y continuidad. Aun así, en caso de producirse un accidente de trabajo, se encontrará en una situación legal débil, ya que cualquier investigación pericial de los hechos, podrá concluir, que las medidas o la formación no eran suficientes.

Los departamentos de HSE de las empresas, responsables de elaborar o revisar el DPCE, tienden a concentrar el esfuerzo en realizar la “foto fija” de la instalación, prestando atención a la actualización de la clasificación de áreas, a las medidas organizativas generales, a los procedimientos y permisos de trabajo, a la actividad formativa e incluso a la comprobación exhaustiva en campo del cumplimiento de los equipos. La definimos como “foto fija” porque, a pesar de los requerimientos generales del Real Decreto, no suele cubrir los aspectos relativos al mantenimiento y posterior inspección de equipos. El “gap” es tan amplio que en determinados DPCE el mantenimiento ni siquiera aparece, casi dando a entender que los equipos certificados para zona ATEX quedan exentos de cualquier obsolescencia. Este es, efectivamente, el punto más conflictivo a la hora de cerrar el ciclo de vida del ATEX. ¿Cómo se asegura que los equipos y sistemas de control ATEX se mantienen a lo largo del tiempo? ¿En manos de quién se deja esa gran responsabilidad? ¿Cómo se puede asegurar la competencia del personal de mantenimiento? ¿Quién supervisa, inspecciona o comprueba? ¿Está correctamente documentado el proceso? ¿Quedan determinadas las responsabilidades en caso de subcontratación?

INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ATEX

La gestión de los equipos ATEX (que incluye la especificación, compra, recepción, montaje, comprobación, mantenimiento, inspección) se puede comparar con la de muchos otros equipos de planta; sin embargo, no se suele aplicar el mismo nivel de exigencia. Véase el siguiente ejemplo práctico: en una primera situación se puede hacer referencia al montaje de equipos metálicos estáticos mediante soldadura. La exigencia a la empresa externa del certificado de soldador homologado y demás acreditaciones, es práctica habitual en la industria antes del comienzo de los trabajos. Y tras la realización de los trabajos, tampoco se pondrá en discusión la realización de una inspección visual y la solicitud de ensayos no destructivos para validar/certificar la soldadura. Cualquier punto que no cumpla, será rechazado y el trabajo repetido hasta conseguir la calidad necesaria. En una segunda situación, se hace referencia al mantenimiento de un equipo ATEX con modo de protección antideflagrante. En este caso, la práctica habitual será la solicitud al contratista de mantenimiento de la certificación en electricidad industrial (obligatorio), eventualmente acompañada de algún tipo de formación voluntaria en ámbito ATEX. En muy pocas ocasiones se requiere certificación específica en equipos o instalaciones ATEX. Además, una vez finalizado el mantenimiento, el mismo será validado mediante entrega de los partes de trabajo firmados. Una vez más, no es habitual que la empresa solicite una declaración del mantenedor que acompañe los certificados ATEX del equipo en cuestión, para mantener la vigencia de los mismos tras el mantenimiento. En ambos casos la seguridad de la instalación se puede ver mermada, pero en el caso de la soldadura, la casualidad es más directa que en el caso de un equipo ATEX. Por el contrario, un equipo ATEX que haya perdido sus características debido a un fallo de mantenimiento, puede permanecer operativo, hasta que no se produzca una situación de riesgo por la aparición de una fuente de ignición generada por el propio equipo.

A la vista de lo comentado en los párrafos anteriores, es fundamental establecer dentro del marco legislativo, los requisitos exigibles a las empresas que realizan cualquier actividad en un área con riesgo de incendio y explosión.

El personal que realiza las labores de inspección y mantenimiento de equipos e instalaciones ATEX, se presenta como parte fundamental para cerrar el ciclo ATEX. En lo que respecta a la aplicación únicamente en instalaciones, en Europa no existe la obligación de dotarse de un certificado de competencias en ATEX a pesar de que la protección del equipo no es solo cuestión de diseño y fabricación, sino que el correcto uso y mantenimiento son críticos, y si no se realizan correctamente pueden mermar el nivel de seguridad y protección respecto al riesgo de ignición e invalidar los certificados ATEX.

En España, la Guía de aplicación de la ITC-BT 29 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, establece:

Apartado 6.1. (....). Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán siguiendo según lo establecido en la norma UNE 60079-17.

Apartado 6.3. Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17. La reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.

Ambas normas, UNE-EN 60079-17 y UNE-EN 60079-19, establecen requisitos de conocimiento, habilidades y capacidades de las “Personas responsables” y los “Operarios” que realizan los trabajos de inspección y mantenimiento de instalaciones y equipos ATEX.

LA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE COMPETENCIAS

Como respuesta a las necesidades de formación y certificación, algunos Organismos Notificados de la CE, inicialmente dedicados a la certificación de equipos en el ámbito ATEX, han ido generando esquemas de certificación voluntaria equivalente para personas, denominados de certificación de competencia de personas. L’Institut National de l’Environnement industriel et des Risques (INERIS) es el Organismo Notificado francés para la certificación de aparatos y sistemas de protección según la Directiva 2014/34/UE (y su versión anterior, la 94/9/CE ya derogada). INERIS tiene la experiencia de varios años en la certificación voluntaria de personas en ATEX, y a finales de 2017 ha revisado su Guía de Referencia para la Certificación Ism-ATEX. La certificación Ism-ATEX se caracteriza por aplicar a todas las fases de las instalaciones ATEX: Instalación – Servicio – Mantenimiento (de ahí su acrónimo). Una de las novedades de la actualización de la Guía es la posibilidad de certificación como empresa involucrada en el ámbito ATEX.

Como en el pasado, según el esquema Ism-ATEX existen diferentes niveles de certificación, en función de las tareas y responsabilidades, a saber: el personal con nivel 0, que realiza su trabajo en entornos ATEX pero sin intervenir en equipos sujetos a la Directiva (por ejemplo personal de limpieza); el personal técnico de nivel 1, que interviene en las fases de Servicio y/o Mantenimiento (por ejemplo instrumentista, mecánico) que trabaja siempre bajo la responsabilidad de un técnico de nivel 2; el personal de nivel 2, que puede intervenir como responsable de cualquier fase de la instalación (Diseño, Servicio y Mantenimiento) y dirigida por tanto a responsables de establecimiento, responsables de ingeniería, operaciones, mantenimiento, etc.

Esta certificación presenta una serie de ventajas destacables:

  • Aplicación tanto a equipos eléctricos y no eléctricos. Esta característica permite completar la formación de los técnicos en los aspectos no directamente cubiertos por su formación de base, ya que un buen técnico ATEX debe tener conocimientos tanto de electricidad como de mecánica, fomentado por la directiva ATEX mediante el desarrollo y homogeneización de normas técnicas para las partes no eléctricas, resolviendo la incongruencia generada por ejemplo, por la certificación del motor eléctrico de una bomba cuyo cierre mecánico puede generar ignición por calentamiento.
  • Homogeneización de conocimientos, estandarización y trazabilidad de competencias. Se da una visión práctica a las normas y se intenta crear un nivel “estándar”, además de incluir la parte práctica (que difícilmente se consigue estudiando normas).
  • Debe renovarse periódicamente (normalmente cada 3 años). Esta particularidad implica estar siempre al día en materia ATEX. Además, depende del nivel de certificación, exige una aplicación práctica demostrable para poder renovar el certificado.
  • Aplicación a todas las fases de la vida útil de la instalación (diseño, implementación, mantenimiento). La manera de confirmar que la instalación es segura, es estar presente en todas sus fases, desde el diseño inicial de instalaciones y procesos, pasando por la implantación de equipos, uso diario y consigna de condiciones de proceso, sin olvidar el mantenimiento preventivo, control de cambios e inspecciones.

La adopción de un esquema de certificación voluntaria de personas como Ism- ATEX permite, por tanto, resolver la indefinición de la “formación e información adecuadas y suficientes” prevista por el Real Decreto, así como el establecimiento de unos requerimientos mínimos al personal de mantenimiento externo, comparable al certificado de soldador mencionado anteriormente.

LA INSPECCIÓN VOLUNTARIA DE INSTALACIONES ATEX

Aún adoptando el esquema Ism-ATEX, para cumplir íntegramente con los requerimientos del Real Decreto, es necesario establecer un mecanismo de supervisión e inspección de las tareas de mantenimiento que puedan afectar a la integridad de los equipos certificados ATEX.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión indica que de manera general todas las instalaciones están sujetas a inspecciones reglamentarias (según ITC-BT-05) y que las instalaciones con riesgo de explosión están sujetas a las inspecciones definidas en la ITC-BT 29 y que se detallan en la norma UNE-EN 60079-17.

La guía de aplicación de la ITC-BT 29 establece la diferencia entre ambas inspecciones. Las primeras deben llevarse a cabo por un Organismo de Control Autorizado (OCA) cada 5 años. Sin embargo, suelen incluir la comprobación de los equipos ATEX por muestreo y sobre la base del proyecto técnico que ha generado el expediente de Baja Tensión, que puede encontrarse desactualizado. Las segundas, son inspecciones técnicas internas, que deben realizarse siguiendo los procedimientos operativos que a modo informativo se recogen en la norma UNE-EN 60079-17. La realización de estas Inspecciones Técnicas corresponde al empresario, con sus propios recursos o con la concurrencia de cualquier entidad o empresa que considere oportuno, ya que es su absoluta competencia y responsabilidad.

Adicionalmente, es necesario recordar que normalmente, cuando se realizan modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas en zonas clasificadas, de mediana o pequeña envergadura, se suelen obviar las directrices del REBT, las cuales obligan a realizar un proyecto eléctrico y una inspección inicial por Organismo de Control Autorizado antes de su puesta en marcha. En este sentido, no se suelen documentar las zonas clasificadas (las necesarias según proyecto eléctrico y no DPCE) y su posible modificación, ni recoger los certificados de todos los equipos ATEX instalados. Una gestión de cambio débil suele ser la causa de instalar algunos equipos no adecuados (ya sea por no cumplir con la zona clasificada, no cumplir con las sustancias que generan las posibles atmósferas potencialmente explosivas, o ser simplemente material eléctrico convencional). Finalmente hay que recordar que otra mala praxis es la de no disponer de todos los manuales de los equipos: documentación indispensable para poder establecer una periodicidad a las inspecciones según la UNE-EN 60079-17, conocer los recambios permitidos, y las acciones de mantenimiento mínimas y necesarias para mantener la certificación ATEX con el tiempo. Todo ello dificulta la realización de inspecciones de las partes eléctricas sin actualización previa del DPCE.

Más allá de lo previsto por la ITC-BT-29, es necesario inspeccionar también los equipos no eléctricos. La normativa de referencia en este caso no incluye inspecciones periódicas, pero sí la necesidad de un mantenimiento (especificado en las instrucciones) que debe estar descrito en el manual del equipo e incluye ciertas comprobaciones. Entre las normas de aplicación se citan: UNE-EN ISO 80079-36. Atmósferas explosivas. Parte 36: Equipos no eléctricos destinados a atmósferas explosivas. Requisitos y metodología básica y la UNE-EN ISO 80079-37; Atmósferas explosivas. Parte 37: Equipos no eléctricos destinados a atmósferas explosivas. Tipo no eléctrico de protección por seguridad constructiva “c”, por control de las fuentes de ignición “b”, por inmersión en líquido “k” (ISO 80079-37:2016).

En cualquier caso, queda patente la necesidad de establecer un mecanismo periódico de inspección y comprobación de equipos asociado a las tareas de mantenimiento de los mismos, que garantice la integridad de los equipos y la conservación de la certificación original del fabricante. Dichas inspecciones no pueden ir desligadas de la certificación de personas comentadas anteriormente, de otra manera, al encargar las inspecciones a personal cuya competencia se pueda poner en duda, la empresa no podría demostrar el cumplimiento íntegro de los requerimientos del Real Decreto.

Dado el carácter obligatorio de las inspecciones, depende del empresario si quiere asumir internamente la responsabilidad de las mismas, delegarlas en la empresa mantenedora o confiarlas a una entidad independiente, que a su vez puede supervisar que las operaciones de mantenimiento se están realizando conforme a los protocolos previamente establecidos. En cualquier caso, parece lógico que la inversión a la hora de diseñar, adquirir y montar equipos certificados ATEX, se proteja destinando recursos a la inspección y el mantenimiento de los mismos por personal certificado por una entidad independiente.

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