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Coordinación de actividades empresariales en el mantenimiento de edificios en infraestructuras de transporte ferroviario

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Imagen del artículo Coordinación de actividades empresariales en el mantenimiento de edificios en infraestructuras de transporte ferroviario

José Ignacio García Ojeda
Coordinador de Seguridad y Salud
TYPSA

RESUMEN

Este artículo tiene por objetivo presentar la Coordinación de Actividades Empresariales en el mantenimiento de edificios en infraestructuras de transporte ferroviario, dentro de un marco legalmente regulado, pero no siempre suficientemente claro.

Se hace una breve exposición del RD 171/2004 y el RD 1627/1997, proponiendo interpretaciones para la diferente casuística que con la que se encuentran las empresas en sus distintos sectores productivos.

Tras ello se exponen los retos que deben afrontar los técnicos para establecer una Coordinación de Actividades Empresariales eficiente y orientada a eliminar los riesgos de esa concurrencia.

La coordinación en este tipo de estructuras debe ser compatible en todo momento con la seguridad del tráfico, incluso en intervenciones de emergencia ante catástrofe natural. Todo ello dentro de la normativa ferroviaria propia, siendo conocedores de la presencia de riesgos especiales como el arrollamiento o la electrocución, y en el que puede precisar la concurrencia de empresas de distintas familias profesionales. Esto nos lleva al análisis de las técnicas y modelos para facilitar el flujo de información entre empresas concurrentes. Planteando aquí cuestiones como ¿Qué medios se pueden considerar eficientes? ¿Qué es obra y que es servicio? ¿Se puede automatizar completamente la CAE? ¿Evita el riesgo el mero intercambio de documentación? ¿Qué documentos manifiestan que se han logrado los objetivos?

En una segunda línea de análisis, la actividad puede producirse en todo tipo de espacios de trabajo donde acuden los distintos agentes presentes: asistencia técnica, organismos de control, contratas, subcontratas, suministradores, usuarios, e incluso el personal propio del promotor, entre otros. El equipo técnico que modula la coordinación de actividades empresariales debe analizar las distintas opciones en trabajos secuenciales y trabajos simultáneos en la actividad de mantenimiento obteniendo la necesaria respuesta ¿Logramos la integración de la prevención? ¿Canales de comunicación? ¿se precisan reuniones? ¿Se han asignado todos los papeles a cada actor en el escenario de concurrencia?

Se concluye el trabajo poniendo en valor la coordinación de actividades empresariales eficiente durante las actividades de mantenimiento ferroviario en centros de trabajo activos.

1.  INTRODUCCIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

La Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, introduce en su artículo 24 el concepto de Coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE). Posteriormente el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El cual tuvo cabida por la ley 54/2003 que introducía, en el citado artículo, el apartado 6 “las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente”. Además, desde 1995 ya se venían produciendo insertos de CAE en diversa normativa, siendo un ejemplo la letra “d” del artículo 9 del RD 1627/1997.

Posteriormente, diversos organismos, destacando el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) con sus Notas Técnicas de Prevención (en adelante NTP), han venido a aportar claridad sobre como abordar las obligaciones que supone la CAE.

Así, el INSHT en el año 2000 publicó la NTP 564 Sistema de gestión preventiva: Procedimiento de Contratas, la cual en el año 2011 se vio sustituida por las NTP 918, 919 de Coordinación de Actividades Empresariales, que ya incluían lo recogido en el RD 171/2004 y, según recogían las propias NTP era frecuente que a las empresas les surjan dudas a la hora de aplicar esta normativa a situaciones particulares. Así, en estos documentos se aportan definiciones de conceptos básicos como centro de trabajo, empresario titular, empresario principal, concurrencia, contratista, subcontratista, coordinador de actividades preventivas, coordinador de seguridad y salud (figura diferente de la anterior), recurso preventivo (art. 22 del RD 39/1997). Posteriormente, en el año 2015, el INSHT lanza las NTP 1052 y NTP 1053 orientadas a los criterios de eficiencia. Además, en 2008 publicó la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Esta guía pone de manifiesto la necesidad de involucrar, en las actividades de coordinación de actividades empresariales, a la unidad o departamento encargado de llevar a cabo la contratación, en contra de la tendencia extendida de considerarla una actividad “especializada” cuya gestión debiera recaer en exclusiva sobre el servicio de prevención.

Estas guías, y la normativa vigente proponen la diferente casuística que con la que se encuentran las empresas en sus distintos sectores productivos, según la condición que ostenten en cada momento. Así, según la diferente vinculación contractual una empresa puede ser: titular, principal o, simplemente, concurrente. Siendo las distintas situaciones, en grandes líneas, según la NTP 918:Existen trabajadores de varias empresas que concurren en un centro de trabajo.

Alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo y contrata una actividad distinta a la del centro.

A. Existen trabajadores de varias empresas que concurren en un centro de trabajo

B. Alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo y contrata una actividad distinta a la del centro.

C. Alguna de estas empresas actúa como principal (este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad)

La CAE no debe entenderse como una actividad puntual, sino que es un proceso del sistema general de gestión de la empresa para lograr sus objetivos. Así, una medida que no logre su objetivo es ineficiente. Es por ello que recoge la NTP 1052 que una gestión eficaz de la CAE puede resultar determinante en la reducción de costes asociados a la contratación de servicios.

La obligación legal de coordinarse está indisolublemente ligada a cualquier contratación de la que se derive una concurrencia empresarial.

Situaciones que, combinadas con los diversos papeles que pueden desempeñar las empresas, dan lugar a una amplia variedad de escenarios, que la NTP 1052 plasma en el siguiente esquema general del proceso CAE:

Figura 1. Esquema general del proceso de CAE. Fte. NTP1052

2. CARACTERIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

Las redes ferroviarias de las distintas naciones son estructuras con redes cuyas dimensiones superan, en general, los 10.000 km de vía, las 1000 estaciones, siendo algunas terminales especializadas en mercancías y otras situadas en centros intermodales que unidas a valores de más de 1.500.000 de trenes al año. Estas cifras se verán incrementadas en el futuro. Por ejemplo, en España con el nuevo concepto de Autopistas Ferroviarias (ver Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del Mitma).

Por otra parte, a la estructura ferroviaria se le exige por parte de la sociedad la característica de resiliencia. Es decir, que el sistema pueda recuperar su estado de servicio cuando ha cesado la perturbación a la que ha sido sometido.

Así pues, el mantenimiento de sus edificaciones adquiere una especial dificultad ya que debe ser compatible con el servicio continuado y con las perturbaciones a las que pueda verse sometido: DANA, terremotos, cortes de suministro energético, etc. Además, debe ser compatible con las propias intervenciones de emergencia ante catástrofes naturales y con la propia normativa ferroviaria.

Las edificaciones en la infraestructura ferroviaria albergan los elementos de los sistemas que permiten su funcionamiento: Red de potencia (Centros de transformación, subestaciones, etc); Red de comunicaciones (Centros de enclavamiento, puestos de Mando); Redes de drenaje y saneamiento; Redes de suministro (eléctrico, agua, gas, etc); puestos de repostaje; Atención al viajero; Atención al cliente empresarial; y un largo listado de elementos que permiten el desempeño.

En el necesario análisis de caracterización de riesgos de los centros de trabajo en la infraestructura de ferroviaria encontramos que, en general, tiene el siguiente reparto porcentual de accidentes de trabajo: Caídas a distinto nivel (49%), arrollamiento o atropello (32%) y contactos eléctricos (19%), según recoge el Borrador Acta nº 32. Subgrupo de trabajo: Prevención en trabajos de conservación y explotación de infraestructuras

Este tipo de riesgos no siempre se encuentran incluidos de partida en la Evaluaciones de Riesgos de las empresas especializadas en, por ejemplo, Tecnología de la Información y Comunicación (en adelante TIC) cuyo desempeño, a priori, se produce en una oficina de programación.

3. REQUISITOS DEL MANTENIMIENTO EN EDIFICACIONES FERROVIARIAS

La actividad de mantenimiento en las edificaciones ferroviaria puede ser de naturaleza Servicios o de naturaleza Obras. Siendo entonces:

  • Servicios: aquellas actividades periódicas que impliquen revisiones continuas y actuaciones programadas de mantenimiento y rehabilitación.
  • Obras: las actuaciones que, siendo de carácter imprevisto, precisen de proyecto supervisado y aprobado, replanteo, recepción, coordinación de Seguridad y Salud, etc. Como ejemplo, serán todas aquellas actuaciones que afecten significativamente a elementos estructurales. Teniendo cabida en este grupo las obras sin proyecto.

Además, todas estas actuaciones se pueden desarrollar bajo la consideración de no urgentes, urgentes y, por último, muy urgentes o de emergencia.

El mantenimiento requerido se estructura en:

Mantenimiento preventivo: que serán todas las acciones técnicas, administrativas y de gestión, a llevar a cabo de forma periódica y programada sobre los elementos, cuya realización obedece a criterios de acciones obligatorias por normativa, así como, a recomendaciones apoyadas en la experiencia de técnicos especializados.

Mantenimiento correctivo: operaciones de reparación por avería o rotura sobrevenida o no previsible de cualquier elemento constructivo, de cualquier instalación o de cualquiera de sus partes, piezas y componentes; que hayan sido detectadas por personal del propio gestor de la infraestructura o en las inspecciones de preventivo.

En Mantenimiento preventivo encontraremos:

  • La Inspección Técnica para detectar desperfectos, deficiencias, deterioros, desgastes y disfunciones.
  • El control y la supervisión técnica de las instalaciones y maquinaria, para garantizar su seguridad, su operatividad, su funcionamiento y puesta en marcha.
  • La reposición de elementos, materiales y piezas consumidas/desgastadas por su normal funcionamiento.
  • Las operaciones de limpieza para mantener operativas las canalizaciones.
  • La redacción y presentación de informes y documentos ante Organismos Públicos cuando resultasen necesarios.

En el mantenimiento correctivo se incluyen todas las intervenciones precisas para la completa reparación del elemento afectado por incidencia, rotura o avería. Estas averías se englobarán en propias de la instalación, ajenas o de terceros: Causadas por mal funcionamiento de otras instalaciones o servicios; Rotura de cables u otros elementos que estando bien señalizados y protegidos han sido dañados por maquinaria de terceros; Actos vandálicos o de negligencia de terceros; Defectos internos del material, no detectables por el Mantenedor y no repetitivos; Catástrofes naturales declaradas como tales. De otro lado tendríamos las que pueda causar el propio mantenedor.

Además, la actividad puede producirse en todo tipo de espacios de trabajo donde acuden los distintos agentes presentes: asistencia técnica, organismos de control, contratas, subcontratas, suministradores, usuarios, e incluso el personal propio del promotor, entre otros.

4. "CAE" EN MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EN INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Tras estas caracterizaciones se exponen los retos que deben afrontar los técnicos para establecer una Coordinación de Actividades Empresariales eficiente y orientada a eliminar los riesgos de esa concurrencia.

El equipo técnico que modula la coordinación de actividades empresariales debe analizar las distintas opciones en trabajos secuenciales y trabajos simultáneos en la actividad de mantenimiento obteniendo la necesaria respuesta ¿Logramos la integración de la prevención? ¿Canales de comunicación? ¿se precisan reuniones? ¿Se han asignado todos los papeles a cada actor en el escenario de concurrencia?

En nuestro ejemplo de aplicación práctica la CAE debe garantizar la aplicación correcta de los métodos de trabajo, la aplicación coherente de los principios de la acción preventiva, la adecuación entre los riesgos y las medidas aplicadas y el control de las interacciones de las diferentes actividades.

El primer actor que encontramos en este escenario es la entidad administradora de la infraestructura ferroviaria (en adelante el Promotor). El cual conoce el desempeño de su estructura y las necesidades operativas de su centro de trabajo. Esto se encuentra recogido con carácter general en sus procedimientos operativos.

El siguiente participante es la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento es responsable de cumplir y aplicar las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la normativa OHSAS 18001/ISO 45001. También serán de obligado cumplimiento las normas de Administrador de la Infraestructura Ferroviaria y en particular, el procedimiento operativo de prevención de riesgos Laborales orientado a la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

La empresa adjudicataria debe realizar una Evaluación de Riesgos que incluirá en su Documento de Gestión Preventiva (DGP) teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la actividad ferroviaria. En este punto se inicia un intercambio de información, que complementa lo ya iniciado en el pliego de contratación.

Así, el director del contrato suministra la información a través del procedimiento Procedimiento Operativo de Prevención de Riesgos Laborales que contiene las directrices generales aplicables a las empresas que realizan actividades en centros de trabajo del Administrador de la Infraestructura Ferroviaria. Además, el Promotor elabora un documento de Informaciones e Instrucciones Preventivas Iniciales específicas relativas a los principales riesgos existentes en el lugar de trabajo con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el análisis de riesgos y planificación preventiva de todas y cada una de las actividades previstas en los Pliego de Prescripciones Técnicas.

El documento de Informaciones e Instrucciones viene a trasladar a la empresa mantenedora primero las obligaciones legales en materia preventiva y en materia de subcontratación. En segundo lugar la Información y prescripciones técnico preventivas que incluyen:

  • Prescripciones para los trabajos en la vía y de control del riesgo de arrollamiento
  • Prescripciones relacionadas con el control del riesgo eléctrico
  • Prescripciones relacionadas con el Riesgo de caída en altura
  • Prescripciones de carácter particular.

En base a las anteriores comunicaciones el mantenedor (contratista principal) deberá adaptar su contenido a las particularidades de sus métodos de trabajo definiendo en su DGP la forma en la que se les da cumplimiento, incluyendo los medios que dispondrá para garantizarlo.

Este DGP regulará la gestión preventiva del mantenedor y según la orden TIN 1071/2010 el DGP debe ser específico para la obra o actividad contratada y será actualizado cuando resulte necesario, especialmente si surgieran modificaciones en la elección de equipos de trabajo o en las condiciones de ejecución.

Esto nos lleva al análisis de las técnicas y modelos para facilitar el flujo de información entre empresas concurrentes. Planteando aquí cuestiones como ¿Qué medios se pueden considerar eficientes? ¿Qué es obra y que es servicio? ¿Se puede automatizar completamente la CAE? ¿Evita el riesgo el mero intercambio de documentación? ¿Qué documentos manifiestan que se han logrado los objetivos?

Antes del inicio de los trabajos, con asistencia de representantes de la empresa mantenedora y el promotor (dirección facultativa), se mantuvo una reunión de coordinación coordinación de seguridad y salud y planificación preventiva, en cumplimiento del art. 9 del RD 1627/1997 cuyo objeto es organizar la coordinación de actividades empresariales entre las empresas concurrentes en el Centro de Trabajo en base al Art. 24 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en el

R.D. 171/04, así como para concertar medios y esfuerzos para la aplicación coherente y responsable de los principios generales de prevención y de seguridad (Art. 15 LPRL y Art. 10 RD 1627/97), y las acciones y funciones de control de los métodos de trabajo.

En esta reunión se materializan:

  • Los objetivos citados,
  • Se presenta la dirección facultativa, que por la amplia zona de actuación propia de la infraestructura ferroviaria (que puede afectar a varias provincias) contará con varios coordinadores de seguridad y salud, siendo uno destacado como interlocutor a fin de centralizar las comunicaciones.
  • Se recoge la organización preventiva en el contrato. Dejando documentado que el Recurso preventivo será el medio de coordinación entre las empresas concurrentes, la presencia de recurso preventivo será continua en la obra, tanto como medio de coordinación como en su función de controlar los riesgos de trabajos en altura, arrollamiento y electrocución. Además, el medio de Coordinación entre el Promotor y la empresa Contratista será el nombramiento de Recursos Preventivos de esta última.
  • La planificación preventiva, en la que se recuerdan las particularidades del contrato en materia de Coordinación de Seguridad y Salud asociadas a éste, en cuanto a las “obras de conservación y reparación de edificios y sus instalaciones”. Así pues, se diferencian los “trabajos de mantenimiento o correctivo incluidos en el RD 1627/97 definidas como actividades de construcción”, de los “trabajos o servicios de mantenimiento no contenidos en éste” (actividades no “de construcción u obra propiamente dicha”).

Figura 2. Ejemplo de Organización preventiva. Elaboración propia

Esta planificación será comunicada mediante Fichas resumen de planificación preventiva semanal.

  • Breve descripción de los trabajos previstos a realizar.
  • Las partes de la ER-PAP que le son de aplicación.
  • Empresas participantes.
  • Nº de trabajadores.
  • Duración de cada actividad.
  • Medios auxiliares y maquinaria prevista.
  • Nombre del recurso preventivo y del responsable de seguridad de cada subcontrata interviniente en el tajo o unidad de obra.
  • Indicación de existencia de riesgo especial o afección a zona de riesgo o peligro.

Figura 3. Ejemplo de Ficha resumen de PP semanal. Elab. Propia.

  • Diversos elementos como el DGP y sus actualizaciones y el Libro de Incidencias.
  • Instrucciones de Seguridad, en relación a los riesgos mencionados de: Arrollamiento por composiciones ferroviarias, riesgo de electrocución, caídas en altura, como principales unidos a los de espacios confinados, derrumbes y sepultamiento, caída de objetos, golpes y atrapamientos, trabajos a turnos y nocturnos, riesgo de incendios, protecciones individuales y colectivas, maquinaria y equipos auxiliares, señalización y balizamiento y control de acceso, principalmente.
  • El Libro de subcontratación y las comunicaciones necesarias
  • La Coordinación de actividades empresariales (CAE) propiamente dicha. Esto es la CAE con el Promotor: el intercambio de información, los recursos preventivos, trabajador cualificado, piloto de seguridad habilitado y la impartición de instrucciones

    CAE con otras empresas: el intercambio de información, el Responsable de seguridad, la coordinación de actividades a pie de obra, la impartición de instrucciones e información

    CAE con otros contratistas ajenos a la obra: que por su carácter específico debe analizarse en cada caso. Así, en el caso de preverse concurrencia de otras empresas o contratistas que vayan a realizar trabajos próximos o dentro de nuestro ámbito de actuación, los CSSs solicitan al contratista que le informe con carácter inmediato para llevar a cabo los medios de coordinación y cooperación necesarios establecidos en el RD 171/2004 y RD 1627/1997
  • El plan de evacuación y emergencias.
  • Actualmente, el plan de contingencia COVID-19
  • Campañas preventivas de organismos públicos o del propio promotor
  • Otros, apartado que recoge el resto de las comunicaciones, fechas y plazos necesarios para la gestión de las actuaciones propias de la prevención: Instrucciones técnicas Protocolos del Promotor; siniestralidad; Transporte del Personal a obra; control de documentación; Comunicación de Apertura del centro de trabajo; documentación exigida mensualmente por el promotor y, por último, Información, consulta y planificación.
  • Establecimiento de la próxima reunión ordinaria o extraordinaria.

Recordamos aquí que, como empresario principal, el mantenedor será el responsable de transmitir las presente instrucciones de carácter mínimo a todas las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que emplee en la ejecución de la obra recabando, en todo caso, el registro documental que acredite tal información. Recordando que todo ello será conforme con el conforme al artículo 18 de la Ley 31/95 de PRL y el capítulo III del RD 1627/97. El acta estará a disposición de los trabajadores y será de obligado cumplimiento.

5. CONCLUSIONES

En nuestra experiencia se hace necesario orientar la CAE como un proceso conformado por una serie de etapas que deben asegurar una correcta integración de los requisitos preventivos en la realización de las actividades y en los distintos niveles jerárquicos implicados.

Por ello, la CAE debe entenderse como un proceso integrado dentro de la gestión general de la empresa. El elemento fundamental de este proceso es el “procedimiento de trabajo” y recoger documentalmente las diversas acciones efectuadas para obtener una CAE eficiente, siendo un buen elemento de coordinación la reunión en cuanto que con su acta se logra el efecto documental, y durante su desarrollo los distintos actores pueden analizar en detalle las particularidades propias de la concurrencia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. En: insst.es [en línea]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6871 [consulta: 21 febrero 2022]
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Las Notas Técnicas de Prevención (NTP) 918 y 919 abordaron las obligaciones que tienen las empresas en relación con la coordinación de actividades empresariales (CAE)
  • NTP: 1052 Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)

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