Nueva ITC de Ascensores: claves, requisitos y plazos

Jesús Alberto Remesal Sánchez
Madrid Business Manager
MP ASCENSORES
RESUMEN
La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 «Ascensores», aprobada mediante el Real Decreto 355/2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, marca un hito en la regulación del mantenimiento, inspección y mejora de la seguridad del parque de ascensores existente en España (parque más grande de Europa). Este artículo presenta, de forma divulgativa, los principales cambios introducidos, las obligaciones de los titulares, los plazos de adaptación y las implicaciones económicas y técnicas que derivan de esta actualización normativa que pueda afectar al mundo del Facility.
Puedes encontrar la nueva ITC en este link y su guía de interpretación.
1. INTRODUCCIÓN
España cuenta con uno de los parques de ascensores más amplios y envejecidos de Europa, con aproximadamente la mitad de los equipos con más de veinte años de antigüedad. La nueva ITC de ascensores tiene como objetivo garantizar que estos equipos alcancen niveles de seguridad equivalentes a los exigidos a los ascensores de nueva instalación según las normas europeas EN 81-20:2014 y EN 81-50:2014. La aplicación retroactiva de esta normativa, acompañada de plazos específicos y medidas concretas, pretende mejorar tanto la seguridad de los usuarios como la fiabilidad del servicio. De los más de 1 millón de ascensores que tiene nuestro país, casi la mitad del parque puede verse afectado. Según FEEDA, el legislador quiere poner remedio a los principales accidentes en los ascensores.

Tabla 1. Accidentes en ascensores.
Es un asunto especialmente relevante para la opinión pública y los gestores de inmuebles. Además, los medios de comunicación han hecho un despliegue de difusión muy amplio por el impacto global del cambio normativo en nuestras instalaciones.
2. MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores. Además, incorpora medidas de incremento de seguridad para el parque existente, recogidas en su Anexo VII. Esta ITC se alinea con la Directiva Europea 2014/33/UE y con las normas técnicas EN 81-20 y EN 81-50. También contempla la posibilidad de exoneraciones para ascensores de valor histórico o aquellos en los que existan limitaciones técnicas objetivas.
El ámbito de aplicación es para todo el territorio español. Ha sido un proceso largo y consensuado con los diferentes agentes. Podemos ver en esta imagen algunos de los agentes implicados según FEEDA

Imagen 1. Agentes implicados
En el siguiente gráfico se puede ver la evolución normativa del sector anterior a la nueva ITC, con una imagen compartida por FEEDA

Imagen 2. Cronología normativa previa a la nueva ITC.
3. MEDIDAS DE INCREMENTO DE SEGURIDAD
El Anexo VII de la ITC establece una serie de actuaciones obligatorias con el fin de incrementar la seguridad de los ascensores existentes. Entre las principales medidas destacan:
* Nivelación precisa.
Los ascensores deberán garantizar una parada con una desviación máxima de ±10 mm, y una nivelación de ±20 mm, mejorando la accesibilidad y reduciendo riesgos de tropiezos.

Imagen 3. Nivelación precisa.
* Protección de puertas.
Se exige la instalación de cortinas fotoeléctricas que detecten obstáculos, evitando golpes a los usuarios.

Imagen 4. Protección de puertas.
* Protección frente a movimientos incontrolados.
Medidas técnicas para evitar desplazamientos no deseados de la cabina, tanto en reposo como en subida.

Imagen 5. Movimientos incontrolados.
* Comunicación bidireccional.
Todos los ascensores deberán contar con un sistema que permita la comunicación inmediata con el servicio de asistencia, accesible a personas con discapacidad.

Imagen 6. Comunicación bidireccional
* Control de carga.
Instalación de dispositivos que detecten sobrecarga y bloqueen el funcionamiento del ascensor cuando se exceda el peso permitido.

Imagen 7. Control de cargas.
* Sustitución de guías y contrapesos.
En los ascensores más antiguos, se exige reemplazar componentes que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas.


Imagen 8. Sustitución de guías y contrapeso
* Documentación técnica.
Cada instalación deberá disponer de un manual actualizado de funcionamiento y mantenimiento, disponible tanto para el titular como para la empresa conservadora.
4. PLAZOS DE APLICACIÓN
Para las mejoras de seguridad del anexo VII descritas anteriormente, los plazos de adaptación varían según la naturaleza de cada medida y las características de la instalación. En términos sencillos, podemos recordar que se establece un periodo de un año desde la inspección que lo solicite.
Para las necesidades de inspecciones adicionales, el cumplimiento es desde el 1/7/2024. Es fundamental que los titulares de los ascensores coordinen estas actuaciones con sus empresas de mantenimiento y los organismos de control autorizados (OCA).
3. Obligaciones de los titulares
El artículo 4 de la ITC AEM 1 detalla las responsabilidades de los propietarios o titulares de los ascensores. Entre ellas, se incluye entregar y mantener actualizada la documentación técnica a entregar a la empresa de mantenimiento:
- Puesta en servicio.
- Declaración de CE.
- Ficha técnica.
- Manual de funcionamiento.
- Registro de mantenimiento.
Asimismo, deben contratar una OCA (no siendo posible que lo haga una empresa de mantenimiento de ascensores) y comunicar a la empresa conservadora la obligatoriedad de que se ponga fuera de servicio o que hubo un accidente, en el caso que se produzca.
Especialmente relevante es el hecho de que, si la empresa de mantenimiento insta a realizar una actuación en términos de seguridad, la propiedad debe afrontarlo.
6. IMPACTO ECONÓMICO Y TÉCNICO
Se estima un impacto de 708 Millones de euros para la industria del ascensor. La modernización derivada de la nueva ITC puede implicar inversiones significativas, con estimaciones que oscilan entre los 2.000 y 20.000 euros por equipo, dependiendo del alcance de las actuaciones necesarias. Sin embargo, más allá del coste, la actualización supone una oportunidad para mejorar la fiabilidad, el confort y la accesibilidad de los ascensores, además de reducir el riesgo de accidentes y optimizar el valor patrimonial de los edificios. Aproximadamente se han publicado unas tablas, que se ajustan poco a la realidad de mercado, pero que comparto como ámbito orientativo en este link.
7. AUMENTO DEL NÚMERO DE INSPECCIONES DE ORGANISMOS EXTERNOS AUTORIZADOS
Adicionalmente a las Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPO) son necesarias las inspecciones por cambio de mantenedor, por modernización sustancial y por nueva instalación. El legislador o el sector público, para reforzar la seguridad ante los incidentes y accidentes detectados, quiere reforzar los procesos de control con la implicación de los Organismos de Control Autorizados para que refuercen su capacidad de control o la diligencia de las propias empresas de mantenimiento de ascensores o los titulares de las instalaciones.
Estas inspecciones no interrumpen o influyen en los plazos de las periódicas. A modo de resumen, gráficamente representamos:

Imagen 9. Tipos de resultado de informes OCA.

Imagen 10. Periodicidad de las IPO.
6. Implicaciones para el Facility
Hay que estar bien informados y asesorados por empresas de fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores, así como apoyarnos en Organismos de Control Autorizados. En base a estimaciones propias, unos 80.000 ascensores se verán afectados dentro del parque que pueda gestionar el mundo Facility en el horizonte de aplicación aproximado de 5 años.
Hay que revisar convenientemente los pliegos y contratos privados, puesto que estas actuaciones deben estar reflejadas como parte de este: incluyendo una partida, indicando que se incluye dentro del correctivo o especificando que cuando aparezca será el cliente el que asuma su importe.
8. Conclusiones
La nueva ITC AEM 1 representa un paso decisivo hacia un parque de ascensores más seguro, moderno y transparente. Su correcta aplicación requerirá la implicación coordinada de propietarios, facility managers, empresas mantenedoras de ascensores y organismos de control. Las medidas más comunes de adaptación —como la instalación de fotocélulas, dispositivos de pesaje o variadores de frecuencia— reflejan el esfuerzo del sector por equilibrar seguridad, eficiencia y sostenibilidad de los ascensores antiguos respecto a los nuevos ascensores que ya lo incluyen desde las 81/20 y 82/50 de 2017. En este sentido, generar más inspecciones otorga una transparencia y equilibrio de responsabilidades entre los agentes que velan por el mantenimiento y seguridad de nuestras instalaciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».
- Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los ascensores y componentes de seguridad.
- Normas EN 81-20:2014 y EN 81-50:2014 sobre reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores.
- Asociación Española de Mantenimiento (AEM). Guía de redacción de artículos para la Revista Mantenimiento, 2025.
- Informes elaborados por MP ASCENSORES.