Qué debe hacer un usuario que realiza modificaciones a una máquina con marcado CE
Alfonso de Victoria
MAST
Machinery & ATEX Safety and Training. S.L
1. Introducción
En este artículo se intenta aclarar cuáles son las obligaciones de un usuario que realiza una modificación a una máquina con marcado CE, así como las responsabilidades en que incurre.
Una máquina con marcado CE y declaración de conformidad significa que cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS); si el usuario hace una modificación, lo primero que debe tener en cuenta es que, después de la modificación, la máquina deberá seguir cumpliendo los RESS. Hay dos tipos de modificaciones:
- Modificaciones “triviales”, que no pueden afectar al cumplimiento de los RESS pertinentes, y
- Modificaciones “sustanciales”, que sí pueden influir en el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes.
En adelante, vamos a prescindir de las modificaciones triviales y todo el resto del artículo se refiere a las “modificaciones sustanciales”.
2. Textos legales
Las dos normas legales que afectan a una modificación del usuario son la directiva 2006/42/CE y el RD 1215/1997.
2.1. ¿Qué dice la directiva 2006/42/CE al respecto?
En el Anexo II. Declaraciones, dice textualmente:
“Esta declaración se refiere únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice posteriormente el usuario final.”
Queda pues claro que, como es lógico, la directiva libera al fabricante de responsabilidad sobre esos elementos añadidos y sobre esas operaciones no previstas por el fabricante que realice el usuario final.
2.2. ¿Qué dice el RD 1215/1997?
En el Anexo II. Apartado 1.3. Cambio del uso previsto dice textualmente:
“Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”
3. Conclusiones
- No está prohibido que un usuario haga modificaciones a una máquina con marcado CE.
- Después de las modificaciones, la máquina deberá seguir satisfaciendo los requisitos esenciales.
- Por tanto, lo primero a considerar es si la modificación es “trivial”, que no puede afectar al cumplimiento de los RESS, o si es una modificación “sustancial”, que sí puede afectar al cumplimiento de los RESS.
- Si es una modificación sustancial, el usuario deberá seguir los mismos pasos que si fuera el fabricante para asegurar que, después de la modificación, la máquina siga cumpliendo los RESS, es decir:
- Identificar las situaciones peligrosas relacionadas con la modificación,
- Hacer la evaluación de riesgos, y
- Aplicar las soluciones oportunas para combatir los riesgos, siguiendo el orden prescrito por el RESS 1.1.2 Principios generales de la seguridad, es decir:
- Eliminar el peligro, si es posible, o al menos minimizar el riesgo.
- Proteger mediante protectores físicos (resguardos).
- Proteger mediante funciones de seguridad.
- Informar de cómo debe utilizarse la máquina y de los riesgos residuales.
Obviamente, todo este proceso deberá basarse en normas armonizadas y quedar recogido en una documentación pertinente que lo justifique.
Obsérvese que:
NINGUNA NORMA LEGAL ACTUALMENTE VIGENTE ESTABLECE QUE EL USUARIO QUE HACE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL TENGA QUE HACER MARCADO CE NI DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, NI DE LA PARTE MODIFICADA NI, MENOS AÚN, DEL TOTAL DE LA MÁQUINA.
Todo lo anterior, prescrito por la directiva 2006/42/CE y el RD 1215/1997, coincide con lo previsto en el Nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas, que sustituirá a la directiva 2006/42/CE; la única diferencia es que el Reglamento, cuando entre en vigor, obligará al usuario a hacer el marcado CE y la declaración de conformidad de la parte modificada, ya que establece que el que realiza la modificación sustancial adquiere las responsabilidades del fabricante para la parte modificada